A vueltas con el videomarcador

23 de noviembre de 2015 | | Minuto90.com

El juzgado obliga al Córdoba a entregarlo a su propietario en el plazo de cinco días

El pasado 16 de noviembre se dictó una resolución que tiene como protagonistas a Pit 24 y el Córdoba CF. Según recoge la misma, la procuradora Sra. Córdoba Rider interpuso una querella criminal en nombre de su representado, Pit 24, contra el Córdoba CF por un presunto delito de apropiación indebida del video marcador que se encuentra en el estadio Nuevo Arcángel. Todo ello está previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal.

El Córdoba deberá entregar el video marcador según la resolución de Doña Ana María Saravia González

Dicha querella fue turnada el 17 de abril de este año con posterior auto el 13 de mayo por el que se acordaba incoar las D.P. 1824/15, además de la disposición de la práctica de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos anteriormente estipulados. Mientras se estuvieran llevando a cabo la investigación de las diligencias, Pit 24 presentó un escrito el 7 de octubre para que, en el menor tiempo posible, se procediese al precinto del video marcador evitando así el uso ilegítimo por parte de la querellada (el conjunto blanquiverde).

El asunto no quedó ahí y por providencia, fechada el 19 de octubre, se acordó en relación a la medida cautelar interesada dar traslado de los hechos al Ministerio Fiscal. En el mismo se ha evacuado el traslado por informe (entrada en el juzgado el 29 de octubre), en el sentido de interesar que procede acceder a lo en él interesado y se sostiene que, debido a la fragilidad del video marcador, lo que debe realizarse es el depósito en la persona del querellante mientras se tramita el procedimiento. La procuradora Sra. Córdoba Rider presentó un escrito el 5 de noviembre solicitando el depósito del video marcador y que, en caso de la negativa a hacerlo, se exija a la querellada una fianza de 100.000 euros para responder a los daños y perjuicios ocasionados a Pit 24.

La parte querellada resolvió de forma unilateral el contrato en octubre de 2013

Entre los razonamientos jurídicos que estiman el depósito del video marcador figura el fumis boni ius (apariencia de buen derecho). Este elemento instalado en el estadio ribereño es propiedad de la entidad querellante y se ha dado la circunstancia de que la parte querellada ha explotado el video marcador encargando la gestión a la empresa VIDEOLEC (como reconoció el representante legal de la entidad de fútbol) imposibilitando que pudiera sacar beneficio Pit 24. Además, la parte querellada resolvió en el mes de octubre de 2013 de forma unilateral el contrato que se firmó el 11 de marzo de 2013 por el que se procedía a la colocación del video marcador por un período de 10 años. Esa resolución unilateral dio lugar a que el 23 de diciembre de 2013 se pidiera al Córdoba que dejase de usarlo y el 25 de marzo de 2015 se exigió la devolución que a día de hoy no se ha llevado a cabo.

Lo expuesto conduce, según el escrito, a una posible constitución de delito de apropiación indebida. El representante del Córdoba CF S.A.D. sostiene que no se devuelve el video marcador porque existen otros juicios cambiarios con la parte querellante. Se cree que no es argumento de peso para la retención del mismo y la Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción nº 8 de la ciudad de Córdoba, Doña Ana María Saravia González, ha dispuesto la entrega del Videomarcador a Pit 24 en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la presente resolución (16 de noviembre).

Habrá que permanecer atentos a las próximas horas para conocer si de forma definitiva se cierra el capítulo o si continuará alargándose en el tiempo.